Micelio
Auto25 de mayo de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Miguel Marchena R Y Otros·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Principios rectores
  • Alcance
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional para que se obedezcan sus órdenes cuando no han sido acatadas
  • Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia excepcional de autoridades judiciales
  • Competencia del juez de primera instancia
Tramite De Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento de sentencia.

Con el presente auto se avoca el conocimiento del cumplimiento de la sentencia T-473/08y en consecuencia, se declara abierto el correspondiente trámite de cumplimiento e incidente de desacatado respectivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. Avocar conocimiento del cumplimiento de la sentencia T-473 de 2008.
  2. SEGUNDO. En los terminos de los articulos 135 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, declarar abierto el tramite de cumplimiento e incidente de desacato de la sentencia T-473 de 2008 contra las entidades y autoridades responsables de su acatamiento: la Alcaldesa del Distrito de Especial de Barranquilla y la constructora Alejandro Char & Cia Ltda. Ingenieros Constructores; ademas vincular a este tramite a la Procuraduria General de la Nacion, la Procuraduria Regional del Atlantico y la Defensoria del Pueblo.
  3. TERCERO. Atendiendo que su participacion dentro del tramite de cumplimiento de la sentencia T-473 de 2008 se hace imprescindible, vincular al senor Jorge Gomez Patino, en su calidad de antiguo alcalde ad-hoc de la ciudad de Barranquilla y al Superintendente de Sociedades, como inspector de la sociedad constructora Alejandro Char & Cia Ltda. Ingenieros Constructores.
  4. CUARTO. DAR TRASLADO por el termino de tres (03) dias, del escrito presentado por los propietarios del conjunto residencial "Altos del Campo", encabezado por el senor Alberto Marchena R., radicado ante esta Corporacion el 17 de abril de 2012, acompanado de la presente providencia, a los sujetos incluidos en los numerales
  5. segundo. y
  6. tercero. del presente Auto. Por tratarse de una entidad que no hacia parte del tramite de cumplimiento original de la sentencia T-473 de 2008, otorgar el termino de diez (10) dias habiles al Superintendente de Sociedades para que determine y, si es del caso, garantice la capacidad de la sociedad constructora Alejandro Char & Cia Ltda. Ingenieros Constructores para el cumplimiento del fallo mencionado.
  7. QUINTO. DISPONER que el juzgado 11 penal municipal de Barranquilla remita el expediente contentivo del cumplimiento de la sentencia T-473 de 2008, acompanado de un informe pormenorizado y cronologico sobre las actividades aplicadas para garantizar el goce efectivo de los derechos de los residentes del conjunto residencial "Altos del Campo", en especial, las definidas en el numeral 7o de la parte resolutiva de la decision y con posterioridad a las pautas consignadas en el Auto 139 de 2011. A efecto de sumar esfuerzos, comuniquesele esta decision a ese despacho judicial.
  8. SEXTO. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional a expedir los oficios correspondientes y a efectuar las anotaciones respectivas.
  9. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.